
Muchas personas que pidieron préstamos ICO durante la pandemia y que hoy atraviesan dificultades económicas tienen una buena noticia: estas deudas pueden perdonarse si se acogen a un procedimiento concursal.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado que los préstamos ICO COVID-19 no son créditos públicos, sino créditos financieros ordinarios. Esto significa que sí pueden incluirse dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, pueden quedar anulados legalmente si el juez concede la exoneración.
Durante la pandemia, muchas personas físicas y autónomos pidieron préstamos ICO con aval del Estado para sobrevivir a la crisis económica. Algunos juzgados venían considerando que, al estar avalados por el Estado, no podían perdonarse como si fueran deudas públicas (por ejemplo, con Hacienda o la Seguridad Social).
Sin embargo, la Audiencia ha dejado claro que:
El préstamo se firma con un banco, no con el Estado.
El hecho de que haya un aval público no cambia la naturaleza privada de la deuda.
Si una persona se declara en concurso y cumple los requisitos, puede librarse también de este tipo de préstamo.
El caso analizado se refería a una persona a la que el juzgado le había concedido la exoneración, pero había dejado fuera un préstamo ICO COVID-19. La Audiencia Provincial revocó esa decisión y estableció que esta deuda también debe incluirse en la exoneración, igual que cualquier otra deuda bancaria.
La resolución se apoya en diversas normas, como el Real Decreto-ley 8/2020, la Ley 16/2022 y el Real Decreto-ley 5/2021, que regulan la naturaleza de estos avales.
Los préstamos ICO COVID-19 sí pueden perdonarse en un concurso de acreedores.
No se consideran deuda pública.
Esta interpretación beneficia a autónomos y particulares endeudados que quieran empezar de cero legalmente.
Si estás en una situación económica complicada y tienes un préstamo ICO COVID-19, puedes incluirlo en tu procedimiento concursal para optar a su cancelación.