En el año 2006 comenzó a aplicarse a mujeres un complemento sobre sus pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación en caso de que éstas hubieran tenido 2 o más hijos que podía suponer un incremento de hasta el 15% de su pensión.
Esta situación fue reconocida posteriormente como discriminatoria y ahora también los hombres pueden reclamarlo incluidos los atrasos gracias a las recientes sentencias de TJUE y TS.
Si eres padre con dos hijos o más, tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años desde el 12-12-2019, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15% a través de un complemento que solo se reconocía a las mujeres.
La Seguridad Social no está reconociendo este derecho, por lo que hay que solicitar la revisión de nuestra pensión y en caso de negativa, que es lo que está sucediendo, reclamarlo judicialmente.
¿Qué requisitos tiene?
Tener 2 o más hijos.
Tener reconocida una pensión contributiva de jubilación (involuntaria), incapacidad permanente (da igual el grado), o viudedad, entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Las pensiones reconocidas posteriormente no pueden acogerse a esta reclamación.
Que no hayan pasado más de 5 años desde el 12-12-2019.
Para su concesión no hace falta demostrar ningún perjuicio en la carrera profesional y aunque la madre ya lo cobre el padre también puede cobrarlo.
¿Qué obtendrás?
Un incremento de un 5% si tienes 2 hijos.
Un incremento de un 10% si tienes 3 hijos..
Un incremento de un 15% si tienes 4 o más hijos..
Reconocimiento de atrasos desde el reconocimiento inicial de la pensión.
¿Qué tarda en resolverse?
De media entre un año y año medio dependiendo del juzgado en que haya caido el procedimiento.
¿Cómo acelerar el procedimiento?
Actualmente el INSS solicita de la madre una declaración en la que ésta renuncia o declara que no tiene derecho al complemento por no tener derecho a pensión que permite acelerar la resolución positiva de la solicitud del padre. En la práctica solo recomendamos realizar esa declaración cuando la madre realmente esta dispuesta a renunciar a su propio complemento o directamente no tiene derecho por no tener derecho a pensión de jubilación o incapacidad permanente.