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¿Cómo reclamo mis facturas impagadas?

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En el día a día es frecuente encontrarnos con clientes, proveedores u otros sujetos del tráfico jurídico que no nos abonan facturas pendientes de pago, facturas por las que abonamos impuestos adelantando su pago en Hacienda Pública y sin embargo en múltiples ocasiones su abono no llega a materializarse, no siendo nunca cobradas.

 La actuación en la mayoría de los casos del acreedor, que es la persona que tiene el derecho de cobro y que tiene el documento acreditativo de la deuda, como puede ser una carta de pago, una factura, un recibí o albarán entre otros; será la inactividad y verá mermado su derecho habiendo sufrido además un perjuicio económico.

Esto no debería de ser así en tanto en cuanto la realidad jurídica ha venido hasta el momento regulando un procedimiento judicial sencillo y mucho más rápido que el resto de procedimientos judiciales que nos encontramos ante los Tribunales, que requiere de menos formalidades y que es el llamado, proceso monitorio. Este procedimiento, que se incia con una solicitud o petición incial al Juzgado, puede ser usado tanto para una reclamación con carácter nacional dentro del territorio español, así como para aquellos casos que tengan carácter europeo, como por ejemplo podría darse en el caso de facturas impagadas en empresas de importación o exportación dentro de los límites de la Unión Europea.

Esta herramienta permite al acreedor hacer efectivo su derecho de cobro y obtendrá una sentencia y con ello un título con el que ejecutar los bienes o patrimonio del deudor para poder hacer efectivo el cobro de lo adeudado. 

El plazo general para reclamar una deuda es de 5 años. En caso de facturas, las deudas se pueden reclamar a empresas o autónomos durante estos 5 años, sin embargo si el deudor es una persona física, en el caso de facturas, se reduce el plazo a 3 años.

Hay que tener en cuenta que dicho plazo, en el caso de que el documento acreditativo sea una factura, no empieza a correr hasta que la misma no es emitida formalmente o en su caso haya vencido.


INICIA UNA RECLAMACIÓN


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