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¿Me pueden quitar mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Esta cuestión es clave en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, y es una de las preguntas más frecuentes. 

Normalmente el deudor tiene deudas financieras, es decir créditos rápidos/personales, pero mantiene el pago del préstamo hipotecario y dentro de sus prioridades esta el no perder su vivienda. 

Nos vamos a encontrar con una contradicción entre lo que dice el legislador y lo que dice la jurisprudencia. Ya que, con la ley en la mano, y la exposición de motivos es muy claro que el deudor solamente accede al BEPI cuando se han liquidado todos sus bienes: “el deudor que lo ha perdido todo es aquel deudor que puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho y con eso obtiene la segunda oportunidad”. Por tanto, si nos basamos en esto, la vivienda se liquidaría en el proceso de liquidación. 

Esta cuestión no es pacifica, hay discrepancia entre las diferentes Audiencias Provinciales. Nos vamos a encontrar con dos posturas: 

-Más estrictas: las que siguen el tenor literal de la norma

-Menos estrictas: siguen más el contexto de la norma europea y se llegan a soluciones más prácticas.

En resumen, es una cuestión que depende mucho de la Audiencia que recaiga, y dependiendo de ello, tendremos más o menos problemas para defender si la vivienda entra o no en el plan de liquidación. 

En general, se puede defender que la vivienda no debe de entrar, si se trata de la vivienda habitual, y además el deudor mantiene el pago del préstamo hipotecario. Y, si el valor de la carga hipotecaria es más alto que el de la tasación oficial de la vivienda, el acreedor hipotecario no va a tener especial interés en que se enajene ese inmueble, ya que no le beneficiaría. 


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