Hasta hace poco en España, las personas físicas respondían de por vida de sus deudas, así lo establece el artículo 1.911 de nuestro Código Civil “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”
No es hasta 2015 cuando aparece en nuestro país la llamada “Ley de Segunda Oportunidad”, aunque para muchos aun sigue siendo una gran desconocida.
La Ley de Segunda Oportunidad va a permitir que las personas físicas empresarias o no, se puedan liberar de sus deudas sin tener que arrastrarlas de por vida.
Con este mecanismo se pueden obtener dos resultados: uno de ellos sería un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que permitiría reducir el importe de las deudas con una quita, estableciendo así una cuota mensual acorde a la capacidad económica del cliente. O bien, la cancelación de las deudas, lo que se conoce como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
La respuesta es no, para poder acogerte a esta ley se deben cumplir una serie de requisitos que explicaremos en uno de nuestros próximos blogs.
Si tienes deudas y quieres saber si cumples los requisitos para acogerte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso sin compromiso.